Los envases vacíos de fitosanitarios son considerados Residuos de Generación Universal y Gestión Diferenciada y se caracterizan por su generación masiva o universal y por el hecho de que, por sus consecuencias ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo, requieren de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos, ya que si bien guardan similitud con los Residuos Domiciliarios en algunos aspectos y los Residuos Especiales en otros, definieron la necesidad de una normativa específica para los mismos.
El crecimiento del mercado en la provincia de Buenos Aires y la utilización de fitosanitarios en los últimos años ha sido significativo, aproximadamente seis millones de envases vacíos de fitosanitarios, lo que ha conllevado a un aumento en la cantidad de envases contaminados sin destino cierto, encontrándose muchos de ellos en un mercado informal e ilegal. Los resultados obtenidos durante la última década demuestran claramente, sin dejar lugar a dudas, que resulta indispensable retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) y/o Nodos Logísticos autorizados por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en el marco de un sistema de gestión privado. Que los mismos NO sean gestionados correctamente implica un riesgo para la salud y el ambiente.
En septiembre de 2016 fue sancionada la Ley Nacional N°27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios, la cual fue reglamentada en febrero de 2018 por el Decreto Nacional N°134. En la misma se establece que el principal responsable de los envases vacíos de fitosanitarios es el Registrante (Empresa productora del fitosanitario), quien debe presentar a la Autoridad Competente (OPDS en el caso de la provincia de Bs As, Decreto Provincial N°283/18) un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios. A su vez se define la responsabilidad extendida y compartida respecto de la gestión integral de los envases vacíos en referencia al resto de la cadena de gestión y en la medida de las obligaciones específicas que les impone la ley en cuestión a las empresas registrantes. El Sistema de Gestión Integral funciona en tres etapas: en la primera, los usuarios de los fitosanitarios deben llevar sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) a cargo de las empresas registrantes y/o los Nodos Logísticos de gestión local a cargo de los comercializadores en el caso de la provincia de Buenos Aires; la segunda etapa consiste en el traslado de los mismos hacia el Operador de Residuos Especiales para su tratamiento o disposición final y la tercera etapa implica la reinserción de estos elementos procesados en el ciclo productivo, en los casos en los que esto sea posible o su disposición final.
El Sistema de Gestión Integral debe brindar a los usuarios toda la información necesaria acerca del funcionamiento del sistema. Por su parte, los productores agropecuarios deben capacitar y concientizar a su personal acerca del manejo adecuado de los envases vacíos.
Los fabricantes también deben proponer las posibilidades de reutilización a las Autoridades Competentes provinciales, que definirán si el uso es adecuado o no. El objetivo es evitar que se fabriquen productos (como cucharitas, vasos o juguetes) que puedan suponer un riesgo para la salud de las personas debido al contacto que los plásticos pudieran haber tenido con sustancias peligrosas.
Los usuarios tienen plazo de hasta un año para devolver los envases después de haber comprado el producto. Mientras tanto, pueden almacenarlos transitoriamente en lugares que no supongan un riesgo y cumpliendo con lo establecido normativamente. Además, deben llevar a cabo el procedimiento de reducción de residuos previsto por la norma IRAM N°12.069 (Triple Lavado) o la que en el futuro la reemplace, en los casos en los que sea posible según el tipo de sustancia.
El OPDS, viene propiciando la gestión diferenciada de Envases Vacíos de Fitosanitarios a través de la resolución OPDS N°327/17 y la N°505/19, en línea con lo establecido por la Ley N°27.279. Para esto habilitó a la fecha 26 Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) en municipios que tienen convenio con el Organismo.
El OPDS ha participado de reuniones con las autoridades de Aplicación Nacional y las Autoridades Competentes provinciales y ha expuesto las herramientas de gestión utilizadas para la implementación de la ley. La Provincia de Buenos Aires ha aprobado Sistemas de Gestión de envases vacíos de fitosanitarios, entre ellos el de mayor importancia corresponde a la Fundación Campo Limpio que agrupa a las 96 empresas registrantes más relevantes del país. Para poder implementar correctamente esta política pública se han realizado reuniones con el resto de los actores involucrados, entre ellos, Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Bs As, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs As, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia de Bs As, ARBA, Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP, Municipalidad de La Plata, Áreas de medio ambiente de los municipios de la Provincia de Bs As, APRA, CIPBA, AACREA, CASAFE, CIAFA, FUNDACIÓN CAMPO LIMPIO, UCABA, CEDASABA, CAIRPLAS, CAPBA, CIMA de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP, empresas Registrantes y empresas Recicladoras de plástico, FUNDACIÓN BARBECHANDO, CONINAGRO, AACREA, FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES. Entre los puntos a destacar podemos resaltar la importancia de la coordinación de acciones a los fines de unir esfuerzos y recursos para la implementación de políticas que permitan solucionar la problemática de los envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios, como también realizar un trabajo conjunto de capacitación y educación ambiental, y de difusión de los avances en la implementación de la ley nacional N°27.279 y las normativas provinciales.
En función de lo mencionado, Buenos Aires es la provincia más avanzada en la implementación de la ley nacional y surgió de las reuniones realizadas con las otras provincias, que las mismas tomarán en cuenta los lineamientos adoptados por el OPDS -en sus propias jurisdicciones- para la elaboración, evaluación y monitoreo de las diferentes herramientas de gestión (Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Sistemas Web) y comunicación (Web, Folletos, Láminas, Videos) utilizadas en Buenos Aires. Durante el año 2018, y como resultado de la implementación de esta política pública, se han gestionado correctamente 500.000 envases vacíos de fitosanitarios en la provincia.